martes, 27 de noviembre de 2007

-Convento Jurídico de Clunia.


Son los tiempos de dominación romana de nuestra antigua Hispania.

Augusto, emperador de Roma, establece la denominación de tres provincias; la Tarraconense, la Bética y la Lusitania. Dentro de éstas se crearon circunscripciones dentro de cada provincia con la denominación de "conuentus", que dependían de un gobernador. La capital del convento fue, y en ella tendría lugar, el "concilium conventus", que sería una asamblea consultiva en la que se reunirían los miembros de las distintas oligarquías ciudadanas.
La capitalidad de estos se elegía en función de las comunicaciones, el prestigio y el carácter financiero de la ciudad.


Dentro de la provincia Tarraconense, uno de los siete Conventos Jurídicos era Clunia Sulpicia, con 67 agrupaciones humanas, según el historiador Plinio.
Este, ocupó una extensión que ocupaba por el norte, la costa cantábrica desde Villaviciosa en Asturias hasta cerca de Roncesvalles; por el este, Logroño, montes de Oca, la Demanda y hasta el Moncayo, Medinacelli y Sigüenza; por el sur, Somosierra, Guadarrama hasta Segovia, y norte de Avila y por el oeste, Cauca (Coca) Valladolid y Pallantia. Este amplio territorio según Plinio incluye los grupos de los Várdulos, Turmódigos, Velienses, los Pelendones del grupo de los celtíberos como los Numantinos, los Vacceos, los Autrigones y del grupo de los Arévacos destacan: Uxama, Termes y la misma Clunia.

Los conventos desaparecerían con la reforma de época de Diocleciano cuando se segregaron las provincias Cartaginense y Gallecia de la Tarraconense, y con las invasiones barbaras..

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